
En México, uno de los derechos que tienen los trabajadores es la pensión mínima garantizada, la cual les permite contar con recursos mensuales después de cumplir con la edad y semanas cotizadas que pide la ley, pero que se otorga sólo en casos especiales, como lo explicaremos a lo largo de este texto.
¿Qué es la pensión mínima garantizada?
Es un tipo de pensión que el gobierno le entrega a las personas que cumplen con la edad y las semanas mínimas cotizadas, pero que los recursos en su Afore no le alcanzan para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, explicó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En 2021, las semanas de cotización mínimas que los trabajadores deben alcanzar son 750, ya que este requisito se incrementará anualmente como lo establece la Ley del Seguro Social.
“A partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a mil semanas en 2031”, puntualizó Consar.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detalló que el monto mensual de la pensión mínima garantizada será equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.
Además, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
¿Para quién es la pensión mínima garantizada?
Como lo mencionamos en párrafos anteriores, esta modalidad de pensión es para aquellos trabajadores que tienen 60 años o más y que cuentan con 750 semanas cotizadas, pero sin recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
En este punto conviene hacer un paréntesis para explicar que la renta vitalicia es un “contrato por el cual una aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado”, indicó el IMSS.
Mientras que el retiro programado, según Consar, es una pensión que se contrata con la Afore en la que un trabajador está registrado. El monto depende del saldo acumulado, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida de la persona.
En resumen, las tres modalidades de pensión quedarían de la siguiente forma:
- Renta vitalicia: la paga una aseguradora.
- Retiro programado: la paga una Afore.
- Pensión mínima garantizada: la paga el Gobierno Federal.
¿Cuál es el monto de la pensión mínima garantizada?
El monto de esta pensión se actualiza cada año, en el mes de febrero, conforme al INPC. Para este 2021, tendría un monto mínimo promedio de cuatro mil 345 pesos, según información del sitio Business Insider.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
Los trabajadores interesados en solicitar la pensión mínima garantizada deben cumplir con una serie de requisitos básicos:
- 60 años cumplidos.
- Tener saldo en su cuenta Afore.
- Contar con el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado, el cual se genera en la Afore de cada trabajador y sirve para realizar de forma segura todos los trámites relacionados con la cuenta individual.
“El Expediente de Identificación es un archivo digital, en el que se conjuntan datos, documentos e información personal” del trabajador, y en su caso, los de sus beneficiarios, explicó el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).
Al contar con este expediente, los trabajadores tienen mayor seguridad en el manejo de la información relativa a su cuenta individual y disminuyen los errores en el llenado de los formatos que se piden en los trámites relacionados con la solicitud de una pensión, en este caso, la mínima garantizada.
En tanto, la Consar señaló que para solicitar esta pensión, también es necesario presentar una serie de documentos, los cuales son:
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite el registro en la Administradora.
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.
El trabajador puede recibir una negativa del préstamo de pensión si no cumple con los requisitos que fija la Ley del Seguro Social, entre ellos, 750 semanas cotizadas. En esos casos, la Afore del trabajador será la encargada de entregarle los recursos de su cuenta, en efectivo.
La Afore podrá entregar en una sola exhibición los siguientes recursos:
- Retiro por cesantía o edad avanzada y vejez.
- INFONAVIT 1997 (si el trabajador tiene recursos en esa subcuenta).
¿Cómo y dónde puedo solicitar la pensión mínima garantizada?
La Consar indicó en su sitio web que el trámite para solicitar la pensión mínima garantizada se realiza en la subdelegación del IMSS que le corresponde a cada trabajador, presentando la Solicitud de Pensión.
Una vez entregada la solicitud, será necesario que el interesado espere la resolución que emita el Seguro Social, en caso de ser favorable, lo que sigue es acudir con la Afore para que inicie con el pago de la pensión.





